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Caracteres del Registro de Bienes Muebles y de su sección sobre condiciones generales

El Registro de Bienes Muebles se caracteriza por lo siguiente:

1.-Registro Estatal.

Es un Registro del Estado dependiente del Ministerio de Justicia. No es un Registro meramente administrativo, sometido a la competencia de las Comunidades Autónomas.
La naturaleza mercantil de la materia atinente a la contratación sobre bienes muebles y a las condiciones generales de la contratación ha llevado al reconocimiento de la competencia del Estado para regular la materia, por parte del Tribunal Constitucional con base en el artículo 149.1.6 de la Constitución.
Consecuencia del carácter estatal del Registro de Condiciones Generales es que las sanciones por falta de inscripción, cuando ésta sea obligatoria, será sancionada por la Administración del Estado, a través del Ministerio de Justicia, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley.

2.-Registro Voluntario.

Se trata de un Registro que por regla general, es voluntario. Así ocurre con los contratos sobre bienes muebles.
En materia de condiciones generales, los profesionales podrán depositar voluntariamente los clausulados que utilicen en sus contratos; solo será imperativo en los sectores específicos en que el Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Departamento ministerial correspondiente, podrá imponer la inscripción obligatoria para determinados sectores específicos de la contratación.

3.-Inscripción Incentivada.

La voluntariedad es la nota que caracteriza, como regla general, la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, si bien debe hablarse más propiamente de voluntariedad incentivada, dado los efectos favorables que la inscripción va a producir: presunción de titularidad del derecho, procedimiento sumario para la recuperación del derecho, inoponibilidad de lo no inscrito, etcétera. En materia de condiciones generales el depositante tendrá a favor la prescripción de las acciones colectivas.

4.-Registro de Libertad Formal.

En el Registro de Bienes Muebles se inscriben contratos aprobados en modelos oficiales, sin necesidad de escritura pública.
En la Sección del Registro de Condiciones Generales no se depositan contratos, sino clausulados, independientemente de la forma privada o pública del contrato que las contenga. En definitiva, una vez depositado un clausulado, el depósito favorecerá a todos los contratos en los que dicha cláusula se haya utilizado.
Así el artículo 71 del Reglamento permite que se realice el depósito mediante la presentación de cualquier documento, ejemplar, tipo o modelo en que se contengan. Se trata de un mero depósito de clausulado, y no de un Registro de derechos o de contratos; el depósito de las condiciones generales no requiere para nada que se acompañe el contrato en el que se contienen. Basta con presentar el clausulado sin título contractual alguno, ni formal ni sustantivo.

5.-Registro de Calificación Registral Atenuada.

El Registrador de Bienes Muebles ejerce una calificación atenuada, en la medida que el contrato tipo oficial está previamente aprobado por el Ministerio de Justicia. Y en materia de Condiciones Generales tampoco califica sistemáticamente las condiciones generales depositadas, sin perjuicio de que en su ejercicio profesional, necesariamente tendrá que incidir sobre determinados extremos: supuestos de ilegibilidad del clausulado, falta de acreditación de la cualidad de profesional, no concurrencia de los requisitos precisos para que la cláusula tenga el carácter de condición general, legitimación para solicitar el depósito, calificación de la persistencia en la utilización de las condiciones generales, etcétera.
Tal calificación, no tiene el efecto propio que tiene en otros Registros, como el de la Propiedad o el Mercantil, que es la propia definición del derecho inscrito, a través de un juicio de validez. Esto es lo que no ocurre en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, en la medida que el Registrador de Condiciones Generales no puede acceder al fondo de la validez sustantiva de la cláusula depositada.

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